En marzo, el aumento trimestral para los 172.000 jubilados docentes nacionales será del 18,69%, según los registros de la Seguridad Social.
Ese porcentaje es porque los jubilados docentes nacionales tienen una movilidad propia que se calcula por la variación de los sueldos de los docentes activos con aportes a la ANSeS, la llamada “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC).
Antes se tomaba en cuenta la variación salarial semestral pero, por la alta inflación, desde fines del año pasado se considera la variación trimestral.
El RIPDOC entre los meses de julio y septiembre fue del 20,15% (correspondiente a diciembre, que se pagó en enero) y el de octubre-diciembre fue del 18,69% y se aplicará a partir del 1° de marzo y hasta el 31 de mayo.
Los aumentos diferenciados para los jubilados docentes se deben a que la ley previsional del sector fija que los trabajadores activos aportan dos puntos adicionales (13% del sueldo) y se jubilan con el 82% móvil correspondiente al cargo que tenían en actividad.
Al igual que el resto de los jubilados, los docentes nacionales tuvieron una fuerte pérdida en el poder adquisitivo de sus haberes en los últimos años.
Sin considerar las pérdidas inter-mensuales, punta a punta en estos últimos 5 años, el retroceso de los haberes fue del 21,6%.
• En 2018, los jubilados docentes recibieron dos aumentos por un total del 22,3%, frente a una inflación del 47,6%. Un retroceso del 17,1%.
• En 2019 el aumento fue del 49,3% y la inflación del 53,8%. Una pérdida del 2,9%.
• En 2020 hubo una recuperación parcial: el aumento de los docentes fue del 40,8% versus una inflación del 36,1%. Una mejora del 3,4%.
• En 2021, el incremento fue del 50,6% versus una inflación del 50,9%. Una caída de 0,3 puntos.
• En 2022: el aumento fue del 84% versus una inflación del 94,8%. Un retroceso del 5,5%.
El cambio de ajuste semestral por trimestral fue aprobado a comienzos de noviembre del año pasado a través de la Resolución N° 1567/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Allí se especificó por “el actual contexto inflacionario resulta necesario otorgar la movilidad que les corresponde en paridad de condiciones temporales que el resto de los y las beneficiarias previsionales”.
Fuente: Clarin